Volver atrás

Escrito el:

Aclaración Temas Formación

Se han publicado en diversos medios de comunicación varias noticias relativas al informe de fiscalización de los programas de formación para el empleo elaborado por el Consello de Contas, que al coincidir en el tiempo con varias operaciones judiciales puestas en marcha en materia de formación, han creado cierto grado de confusión entre los lectores y con respecto a las cuales a la Confederación de Empresarios de Lugo desea puntualizar lo siguiente:

En primer lugar hemos de destacar que el Consello de Contas realiza en su informe una serie de valoraciones, consideraciones y comentarios, que en ningún caso implican ni suponen que la Confederación de Empresarios de Lugo haya incumplido en ningún momento la rigurosa normativa de aplicación a este tipo de programas formativos. La obligación de la CEL en su calidad de beneficiaria de programas de formación para el empleo es cumplir fielmente las distintas obligaciones derivadas de la normativa reguladora de dichos programas, realizando con profesionalidad las tareas de planificación, supervisión, control y organización de sus planes formativos, con el único objetivo de obtener la máxima satisfacción de los alumnos.

Esta afirmación se refuerza con los distintos procedimientos de control y supervisión realizados sobre estos cursos derivados de la certificación de calidad ISO 9001/2008 a través de la compañía Bureau Veritas, así como los realizados por la propia Dirección Xeral de Formación y Colocación a través de auditorías independientes realizadas por Auditgal S.A (año 2010) y Pricewaterhousecoopers Asesores de Negocios SL (año 2009). Igualmente y desde el punto de vista contable la Confederación de Empresarios de Lugo se somete, con carácter anual, a un proceso de auditoría contable externa.

Igualmente hemos de recalcar que el propio Consello de Contas, pone de manifiesto en su informe diversos aspectos que refuerzan que la CEL está llevando a cabo un minucioso proceso de supervisión y control sobre las actividades formativas que organiza y sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, al señalar por ejemplo:

“Na totalidade das accións formativas seleccionadas (seis) o importe do gasto que a Administración considera como xustificado coincide coa axuda concedida. En todos os casos a xustificación do gasto está acompañada, tal e como esixe a normativa das axudas, da acreditación de ter realizado o pagamento dentro do prazo de xustificación por parte do beneficiario aos subcontratistas.

Comprobouse que a entidade beneficiaria leva mediante un programa informático un completo estudo de imputación de custos que lle permite o adecuado control da totalidade dos imputados a cada comprobante”

El contenido de las distintas noticias publicadas ha hecho especial hincapié en tres aspectos fundamentales, que tal vez por desconocimiento de la normativa de aplicación, han llegado incluso a cuestionar el buen hacer de esta Confederación en materia de formación.

1.- En relación a la evaluación y seguimiento de las acciones formativas, queremos dejar patente una vez más, que la CEL ha cumplido estrictamente con lo dispuesto por la normativa reguladora. Dicho procedimiento de evaluación y seguimiento se regula expresamente en el capítulo V de la Orden que regula las bases de estas subvenciones y en él se recoge un amplio sistema de control y seguimiento de las acciones formativas que la Confederación de Empresarios ha seguido rigurosamente.

2.- En relación a la imputación de los costes del personal propio, aclarar que dicha imputación se ha realizado cumpliendo escrupulosamente con los límites y marcos regulatorios que se incluyen en dicha orden. En este sentido recalcar que el personal de la CEL participa en todas las áreas o procesos de desarrollo de las acciones formativas, desde la planificación y preparación de expedientes hasta la justificación final. A mayores hay que indicar que los salarios mensuales de todos los trabajadores de esta Confederación incluyen la prorrata de la parte proporcional correspondiente a las cuatro pagas extra a las que por Convenio tienen derecho, de ahí que unas cantidades que inicialmente y sacadas de contexto, puedan parecer desmesuradas, realmente no lo sean. Por último incidir en que siguiendo el criterio utilizado por el propio Consello de Contas a la hora de valorar el coste por alumno se observa que el promedio del coste de personal propio/hora/alumno, no llega a alcanzar el promedio de un euro (0,94€ y 0,80€ respectivamente para las convocatorias 2009 y 2010), ratios que en ningún caso pueden ser considerados como desmesurados.

3.- También incide el informe en el hecho de que en determinadas acciones formativas singulares, como Enología o Defensa personal, los participantes sean titulados de ámbitos y sectores profesionales no relacionados con la materia. En este sentido hemos de señalar que ninguna limitación impone la normativa en este aspecto, pero es que además y aunque inicialmente dichas actividades se dirijan a unos sectores determinados (hostelería, gimnasios..etc), hemos de valorar el hecho de quela actual situación económica y laboral esté conduciendo a que en muchos casos los trabajadores precisen realizar mejoras curriculares que en ocasiones implican la búsqueda de nuevas salidas profesionales y la necesidad de formarse en materias y competencias diferentes. Especial mención merece el curso de Defensa Personal, que fue especialmente demandado por mujeres trabajadoras en puestos que implican manejo y/o traslado de efectivo y que recibieron nociones de protección personal en caso de atraco, tanto en su puesto de trabajo como en los trayectos hacia el mismo.

En definitiva, el informe del Consello de Contas en ningún momento cuestiona el adecuado cumplimiento por parte de la Confederación de Empresarios de Lugo de la normativa aplicable a este tipo de programas formativos, si no que realiza una serie de comentarios y observaciones, que exceden de la competencia de esta Confederación y que en todo caso tendrían que ser valorados por la propia Consellería de Traballo y Benestar a la hora de regular la normativa legal de aplicación a estos programas formativos.