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Ayudas para Emprendedores: Emigrantes Retornados

Con el objeto de apoyar el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares, la Secretaría Xeral da Emigración de la Xunta de Galicia ha habilitado un programa de ayudas que todavía pueden solicitarse hasta el 15 de noviembre de 2013, y a través del que se subvencionan los gastos iniciales que supone su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o como como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Más concretamente, serán gastos subvencionables los de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, tasas, licencias administrativas, material de oficina no inventariable y honorarios profesionales generados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en la resolución. Quedan excluídos del ámbito de aplicación los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas las personas gallegas o nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega, así como sus cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/las de aquellas.

A mayores, habrán de cumplir otros requisitos como estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España, no haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de su alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional o residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, las personas solicitantes deberán cumplir unos requisitos específicos. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia habrán de ser titulares o copartícipes de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación, y tendrán que haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período comprendido entre lo 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.

Los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, por su parte, habrán de acreditar que la entidad de la que son socios está legalmente constituida y/o inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia y su afiliación a la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras tendrá que haberse producido en el período comprendido entre lo 1 de enero y el 15 de y noviembre de 2013.

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